| CERTIFICADOS
DE USO - VEHICULO
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Gaceta
Oficial N° 34.790 de fecha 3 de septiembre de 1991
IMPORTACION DE VEHICULOS BAJO REGIMEN DE EQUIPAJE DE PASAJEROS
Resolución N° 924 de fecha 29 de Agosto de 1991
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 4to. de
la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el artículo 438 de su
Reglamento, este Despacho, RESUELVE:
Artículo 1°: La importación de vehículos automóviles usados para
el transporte de personas, que ingresen al país bajo el Régimen de Equipaje
de Pasajeros, quedará sujeta a las siguientes condiciones: a) Cada pasajero
sólo podrá introducir formando parte de su equipaje, un (1) vehículo sin
restricción en cuanto a la marca y al modelo. b) El pasajero debe ser
mayor de edad y haber permanecido en el exterior por un período no menor
de un (1) año. c) El vehículo debe ser propiedad y de uso personal
del pasajero, debiendo estar amparado por patente o certificado original
de registro expedido a su nombre por la autoridad competente en el país
de procedencia del vehículo. Dicho certificado debe ser expedido
con no menos de once (11) meses antes del ingreso del pasajero al país.
d) A los efectos de la nacionalización de los referidos vehículos, el
interesado deberá presentar documentación debidamente legalizada ante
el Cónsul de Venezuela o quien haga sus veces, donde conste que el
interesado ha utilizado el vehículo en calidad de propietario por un período
no menor de once (11) meses, Dicha documentación incluirá la factura
original de la compra efectuada por el pasajero o documento sustitutivo
de la compraventa, autenticados por la autoridad competente del respectivo
país.
Artículo
2°: Los vehículos automóviles para el transporte de personas que se
importen bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, estarán liberados de
impuestos, siempre que su valor en estado nuevo, no supere en moneda nacional
el equivalente a veinte mil dólares de los Estados Unidos de Norte América
(U.S.$ 20.000,00). Cuando el valor del vehículo supere el monto antes
señalado, estará sujeto al tratamiento tarifario establecido en el Arancel
de Aduanas, pero estará exceptuado del cumplimiento de las restricciones
del aplicables a una importación ordinaria.
Artículo
3°: El pasajero que haya introducido al país como parte de su equipaje,
un (1) vehículo al amparo de las disposiciones contempladas en la presente
Resolución, no podrá introducir otro con el mismo régimen, sino después
de transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de introducción
del anterior vehículo al territorio aduanero nacional, y siempre que cumpla
con los requisitos aquí establecidos. Tampoco podrá enajenarlo sino después
de transcurridos tres (3) años de su introducción al país. Para la enajenación
a que se refiere el presente artículo, se requerirá autorización previa
de la Dirección General Sectorial de Aduanas. El incumplimiento de dicho
requisito dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo
115 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Artículo
4°: Los vehículos que sean objeto de Admisión Temporal de conformidad
con lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica de Aduanas y 311
literal a) de su Reglamento, no les serán aplicables las restricciones
de ingreso contempladas para una importación ordinaria.
Artículo
5°: Se deroga la Resolución del Ministerio de Hacienda Nro. 530 de
fecha 21 de Diciembre de 1990.
Artículo
6°: La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente continuo
a su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.
Comuníquese
y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional
ROBERTO
POCATERRA
RECAUDOS
QUE DEBE PRESENTARNOS:
Título
de propiedad del vehículo: Original y fotocopia.
Primera
y última registración del vehículo: Original y fotocopia.
Factura de compra emitida por el Concesiorario: Original y fotocopia debidamente
notariada.
Si el vehículo fue comprado a crédito, Contrato de financiamiento: Original
y fotocopia.
Fotocopia de su tarjeta I-94
Si
usted posee una visa B1/B2, debe traer documento(s) que compruebe que
usted ha estado viviendo fuera de Venezuela.
Costo:
$150.00.
LLAMENOS
Y HAGA SU CITA
Tel. 954.431.7747
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